![]() | |
Zanjón de calle 22 bis y ruta 41 |
El área de ambiente no acciona desde hace años ya que estas
situaciones se observan a diario, y no sólo en este zanjón sino en otras partes
de la ciudad. Ya nos cansamos de que digan que son pocos para hacer todo el
trabajo: si hay escaso personal,entonces hay que planificar y proyectar un
aumento del mismo, un incremento del presupuesto para poder llevar a cabo ello,
y capacitar al personal. No sirve tener personal que no se ocupe y preocupe del
ambiente.
Lllegamos a la conclusión de que en Mercedes hay un déficit
ambiental que crece cada vez más y que al gobierno de turno parece no
importarle ya que luego de muchos años en la gestión no ha hecho nada para
revertir la situación más que aplicar parches en algunos puntos específicos
pero que no solucionan la problemática.
Quería dejarles algunos extractos de la LEY N° 5965 ,
“Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos
receptores de agua y a la atmósfera” que expresa lo que debería realizarse en
los casos mostrados en las imágenes. Cada cual saque su conclusión, pero
insisto, el tema ambiental deberá instalarse y llevarse urgentemente a la
justicia y así veremos si el municipio y las industrias logran entender que con
el ambiente no se juega.
Extractos
de la ley citada anteriormente:
Artículo 2º-Prohíbese a las
reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares,
el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de
cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos,
ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o
subterráneo, que signifique una degra
dación o desmedro del aire o de las aguas
de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los
convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su
efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y
obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Artículo 3º-Queda
expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada.
Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los
respectivos conductos pluviales.
Artículo 7º-Las
municipalidades ejercerán la inspección necesaria para su fiel y estricto
cumplimiento, como así también ejecutarán de oficio y por cuenta de los
propietarios, cuando estos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos
indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los
efluentes, y procederá, si fuera necesario, a la clausura de los locales o
lugares donde éstos se produjeran.
Artículo 8º-Los infractores
de la presente ley, serán pasibles de multas desde mil pesos moneda nacional
(1.000 m/n) hasta cien mil pesos moneda nacional (100.000 m/n)., las que serán
graduadas de acuerdo con la importancia de la contravención.”
Artículo 9º-Las municipalidades
tendrán por virtud de esta ley, la facultad de imponer y percibir las multas
establecidas en el artículo anterior, las que se destinarán a reforzar
las partidas municipales para obras de saneamiento urbano.
Artículo 11º-A partir de la promulgación de la presente ley, fíjase un único e improrrogable plazo de dos (2) años a todos aquellos que se encuentren en infracción, para ajustarse a las disposiciones y requisitos que la misma exige.
Artículo
12º-El Poder Ejecutivo, por intermedio de
los ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública deberá, dentro de lo que a
cada uno compete, reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días
de su promulgación.
Comentarios
Publicar un comentario