El fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez, solicitó a la jueza de esa misma jurisdicción, Sandra Arroyo Salgado, una medida cautelar para que se ordene la paralización precautoria “de toda obra que se lleve a cabo en los barrios y clubes privados emplazados en la planicie de inundación del río Luján y en el Delta del Paraná, como así también de los emprendimientos urbanísticos en construcción y de aquellos cuyas obras no han iniciado”.
Según informó el sitio fiscales.gob.ar, el pedido se debe “a las graves consecuencias que causan esos desarrollos en el medio ambiente y su incidencia en las inundaciones de vastas zonas territoriales”. Asimismo, solicitó que se exhorte a las autoridades nacionales, provinciales y municipales “para que instauren un plan integral de contingencias con el propósito de disminuir y/o prevenir los extensos daños provocados por las intensas precipitaciones que pudieran producirse”. A su vez, solicitó que se ordene la realización de distintos estudios de impacto ambiental y de evaluación de la incidencia de las construcciones en las diversas inundaciones que afectaron parte de la Provincia de Buenos Aires y que ello se haga teniendo en cuenta la totalidad de las urbanizaciones.
El mismo portal de noticias apuntó que la causa se inició en abril de 2012 por una denuncia que alertaba sobre los peligros de esas construcciones en el medio ambiente. Luego, se amplió a raíz de las inundaciones de octubre de 2014 y agosto de 2015, que produjeron la evacuación de miles de personas, pérdidas de vidas humanas, cortes de rutas y gran cantidad de daños materiales. Con el aporte de expertos en la materia, el fiscal Domínguez pudo precisar que las obras causaron graves consecuencias.
“Para hacer efectivo el expreso mandato constitucional que dispone que ‘Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo’ y en miras de la protección del interés general, considero que la Sra. Juez -como directora del proceso cuyo objeto es al daño ambiental y el estrago seguido de muerte, además de daño agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público- deberá ordenar en una primera instancia, la clausura inmediata y la prohibición de innovar, de todos aquellos proyectos que fueran debidamente identificados en la instrucción, para que las obras no comenzadas no se ejecuten; que las que se están construyendo se paralicen; que las ya consolidadas no se amplíen, todo ello hasta tanto se adecuen a las necesidades de la zona, ello con el objeto de cesar todo efecto del ilícito y disminuir las consecuencias negativas de las ya llevadas a cabo”, precisó Domínguez.
CONTUNDENTE
Según se desprende del escrito, “se ha demostrado, prima facie […] que la construcción de barrios cerrados y clubes privados asentados en la planicie de inundación del río Luján y en el Delta del Paraná […] no sólo han afectado al medio ambiente, sino que han producido graves estragos y, consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, afectando a todas aquellas personas que sufrieron el anegamiento de sus casas y terrenos, provocando también la pérdida de vidas humanas y un impacto que se hace cada vez más intenso”.
Fuente: Diario Pilar Regional.
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