Podés hacer copias y llevárselos a los comerciantes
vecinos
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Consecuencias en los campos
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Esta
campaña está orientada a que la comunidad tome conciencia del daño que
provoca al usar una bolsa de plástico (en especial, el tipo camiseta). No sólo
sabemos que tardan hasta 400 años en degradarse, sino también que su mal uso
degrada a la ciudad.
En el
año 2008, se creó la Ley Provincial N° 13.868, que prohíbe el uso de
bolsas de polietileno y otros plásticos, entregado por supermercados,
autoservicios, almacenes y comercios en general. Para compensar ello “deberán
ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable
y/o biodegradable compatibles con la minimización de impacto ambiental”.
Contaminación de ríos y arroyos
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Otras ciudades de nuestro país ya
implementan normas que prohíben la distribución de bolsas plásticas. Por
ejemplo, en la Ciudad autónoma de Buenos Aires se aprobó la ley 3147 en el año
2009 la cual tiene “por objeto fomentar
el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción
progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables
por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no
biodegradables por aquellos que sí lo son.”
Además, en el año 2012 en la resolución 155 desde la Agencia de Protección Ambiental y en base de la Ley Nº 3.147, el Decreto Nº 180/2012, el Expediente Nº 569765/2012 “se establece la sustitución de sobres no biodegradables por sobres producidos con materiales biodegradables, la reconversión del sector productivo hacia la fabricación de bolsas biodegradables y la realización de campañas masivas de concientización a la población, entre otras medidas” y que “ Que el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables también contempla la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables (es decir, bolsas de polietileno, polipropileno u oxo-degradables) en determinados rubros del sector comercial, exceptuando al sector supermercados, hipermercados, autoservicios, carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, establecimientos que comercialicen bolsas de consorcio, insumos del sector hospitalario y cualquier otro que por motivos sanitarios debidamente acreditados deba utilizar bolsas o envoltorios de plástico no biodegradables “.
Además, en el año 2012 en la resolución 155 desde la Agencia de Protección Ambiental y en base de la Ley Nº 3.147, el Decreto Nº 180/2012, el Expediente Nº 569765/2012 “se establece la sustitución de sobres no biodegradables por sobres producidos con materiales biodegradables, la reconversión del sector productivo hacia la fabricación de bolsas biodegradables y la realización de campañas masivas de concientización a la población, entre otras medidas” y que “ Que el Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres No Biodegradables también contempla la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables (es decir, bolsas de polietileno, polipropileno u oxo-degradables) en determinados rubros del sector comercial, exceptuando al sector supermercados, hipermercados, autoservicios, carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, establecimientos que comercialicen bolsas de consorcio, insumos del sector hospitalario y cualquier otro que por motivos sanitarios debidamente acreditados deba utilizar bolsas o envoltorios de plástico no biodegradables “.
Otro caso es el de Neuquén, que
en el año 2014 aprobó la ordenanza "bolsa cero", con multas hacia los
comercios que van desde 1.000 a 20.000 pesos. Se exige además que el
Estado local debe realizar tareas de concientización a la comunidad para el
cuidado del ambiente.
A su vez, Bariloche ha creado una ordenanza en el año 2012, cuyo fundamento destaca que “la presente reglamentación es un aporte, que debe ir encuadrado en un proyecto macro, de políticas públicas apuntando el manejo eficiente de residuos urbanos. Las mismas deben asegurar un ambiente más sano, favoreciendo el derecho a la salud de todos los barilochenses".
A su vez, Bariloche ha creado una ordenanza en el año 2012, cuyo fundamento destaca que “la presente reglamentación es un aporte, que debe ir encuadrado en un proyecto macro, de políticas públicas apuntando el manejo eficiente de residuos urbanos. Las mismas deben asegurar un ambiente más sano, favoreciendo el derecho a la salud de todos los barilochenses".
Como Asociación Civil, hemos hecho una campaña
en el año 2011 con el mismo objetivo, difundiéndolo a través de folletos
informativos. Junto con bicicleteadas, actividades en la plaza, concientizamos
a la comunidad por lo sucia que se encuentra la ciudad: basurales, bolsas tipo
camiseta tiradas en las calles, en veredas, en baldíos. Deseamos que se
pueda crear y cumplir una ordenanza que prohíba su uso y venta.
Basura quemada en la Estación Sarmiento.
Usando bolsas
de tela u otras que no sean de plástico, reducimos la cantidad de basura en la
ciudad y en nuestras casas, ayudamos a no contaminar el suelo, el aire, el
agua, y a mejorar el paisaje. Recordemos que para fabricar una bolsa
estilo camiseta, se usan miles de litros de agua, a partir de la extracción de
petróleo y en todo el proceso de labor.
Fuente:
Ley 13.868 http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/314
Ordenanza de Neuquén http://www.rionegro.com.ar/diario/en-neuquen-aprobaron-ordenanza-de-bolsa-cero-1935054-9862-nota.aspx
Ordenanza de Bariloche http://www.bariloche.gov.ar/boletin_contenido.php?id_contenido=2650&id_boletin=2528
Ordenanza de Neuquén http://www.rionegro.com.ar/diario/en-neuquen-aprobaron-ordenanza-de-bolsa-cero-1935054-9862-nota.aspx
Ordenanza de Bariloche http://www.bariloche.gov.ar/boletin_contenido.php?id_contenido=2650&id_boletin=2528
- Ley N° 3.147 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Resolución de la Agencia de Protección Ambiental N°
155/APRA/12
- Resolución modificatoria N° 255/APRA/2012
*Actualización de nota del año 2015 realizada por una integrante de nuestra asociación. Relanzamiento de campaña del año 2011 de S.O.S HÁBITAT
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