Fecha ambiental Plaza Rivadavia |
El pasado 26 de enero fue el día mundial de la educación ambiental. Recordamos que en la declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente de 1972 , en su artículo 19 se expresa que "Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos."
También que "en el documento denominado Carta de Belgrado que se deriva de este evento se señala la necesidad de replantear el concepto de Desarrollo y a un reajuste del estar e interactuar con la realidad, por parte de los individuos. En este sentido se concibe a la educación ambiental como herramienta que contribuya a la formación de una nueva ética universal que reconozca las relaciones del hombre con el hombre y con la naturaleza ; la necesidad de transformaciones en las políticas nacionales, hacia una repartición equitativa de las reservas mundiales y la satisfacción de las necesidades de todos los países." (1)
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Bicicleteada canal de la 16 |
En nuestro país, contamos con normativa que muestran la importancia de este tema:
CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 41
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para del desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potenciales peligrosos, y de los radiactivos".
LEY Nº 20.206 - LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL TÍTULO VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 89.-
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Fecha ambiental en Plaza San Martín |
"El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática."
LEY Nº 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE ARTICULO 2º —"La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; ARTICULO 8º - Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. ARTICULO 14º. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. ARTICULO 15º. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes." (2)
Charla en la escuela Técnica n 2 |
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 11723 DEL MEDIO AMBIENTE
De la Educación y Medios de Comunicación
ARTICULO 29º: El Estado Provincial y los municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educación de sus habitantes procurará:
a) La incorporación de contenidos ecológicos en los distintos ciclos educativos, especialmente en los niveles básicos.
b) El fomento de la investigación en las instituciones de educación superior desarrollando planes y programas para la formación de especialistas que investiguen las causas y efectos de fenómenos ambientales.
c) La promoción de jornadas ambientales con participación de la comunidad, campañas de educación popular, en medios urbanos y rurales, respetando las características de cada región.
d) La motivación de los miembros de la sociedad para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven.
e) La capacitación para el desarrollo de tecnologías adecuadas, que compatibilicen el crecimiento económico con la preservación de los recursos naturales, la conservación y mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO 30º: El Gobierno Provincial coordinará con los municipios programas de educación, difusión, y formación de personal en el conocimiento de la temática ambiental. Para ello, podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones públicas y privadas, investigadores y especialistas en la materia.
ARTICULO 31º: El Gobierno Provincial difundirá programas de educación y divulgación apropiados para la protección y manejo de los recursos naturales por medio de acuerdos con los medios masivos de comunicación gráficos, radio y televisión. (3)
Desde S.O.S HÁBITAT, uno de nuestros objetivos es la generación de conciencia por medio de la educación ambiental, por eso , desde el año 2010 se vienen realizando bicicleteadas, charlas en escuelas para niños,adolescentes y estudiantes de terciarios, así como conferencias a cargo de profesionales en cuestiones ambientales que exponen para el público interesado. Además, se organizan eventos ambientales en las plazas de nuestra ciudad y en lugares cercanos al parque municipal y arroyos para generar conciencia acerca del estado del ambiente en nuestra localidad. Se participa en medios locales (televisión, periódico y radio (programa ECOINFORME por la radio pública de Mercedes 88.5 ) y las redes sociales.
La asociación cuenta con un grupo de socios y voluntarios a quienes se les interioriza acerca de lo que ocurre a nivel local y regional.
La educación ambiental es el pilar de la asociación y la clave para comenzar a mejorar la calidad de vida de los habitantes mercedinos.
Fecha ambiental Plaza San Martín |
Les compartimos unos documentos interesantes acerca del tema:
Educación ambiental y legislación educativa en Argentina.Hacia un estado de la cuestión.
Educación ambiental.Documento de trabajo.Material para el docente.
Referencias:
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