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Gacetilla de Prensa (Delta del Paraná y Cuenca del río Luján): «La Justicia Federal sigue sin poner freno a la destrucción del Delta del Paraná, patrimonio nacional




La Justicia Federal resolvió por mayoría a favor del sobreseimiento de todos los funcionarios procesados, a pesar de las catastróficas consecuencias negativas por las inundaciones, que tuvo la dolorosa pérdida de vidas humanas por la alteración del régimen hidráulico provocado y/o incrementado por las obras de los emprendimientos inmobiliarios  –relleno, terraplenado, eliminación de humedales, dragado, etc.
El fallo descartó además el severo daño  ambiental a la principal reserva de agua a nivel nacional- el Delta del Paraná-, las agresiones denunciadas contra las familias isleñas ancestrales, el  robo o apropiación indebida de islas deltaicas  por parte de empresas privadas – bienes públicos que pertenecen al conjunto de la sociedad (arts. 235, 237, 1959, 1960 del CCCN) – y con ello el avasallamiento de derechos humanos fundamentales (Art. 41 y 75 inc. 22 de la CN). Con el agravante que también, los funcionarios nacionales y provinciales, serían presuntos responsables por acción u omisión de los daños ambientales producidos por cientos de emprendimientos inmobiliarios que destruyeron decenas de miles de hectáreas  en el Delta Bonaerense y la Cuenca del río Luján.


ASDXA
Imagen del daño ambiental, por obras de dragado, refulado, eliminación de humedales, excavaciones, terraplenes y rellenos, de los emprendimientos Colony Park y Parque de la Isla en la Primera Sección del Delta del Paraná, bienes del dominio público natural. 
Desde el año 2008 El Defensor del Pueblo de la Nación ha solicitado y reiterado (Resoluciones N° 149/08 N° 145/09 N° 147/09N° 1/2015 ) a todos los organismos del Estado Nacional y Provincial, con competencia, que detengan el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en el Delta y que se implemente el Plan interjurisdiccional de manejo técnico-científico que permite su conservación –Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Desarrollo Sostenible en el área del Delta del Paraná (PIECAS). 

El día 27 de febrero de 2019 tuvo lugar en la Cámara Federal de Casación Penal, cita en Comodoro Py, una audiencia judicial en el marco de la causa de los emprendimientos inmobiliarios “Colony Park” y «Parque de la Isla», localizados en unas 600 hectáreas de los humedales del Delta, que integran el cauce del interjurisdiccional río Paraná, a partir de  la que se resolvería sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos del Estado y los desarrolladores inmobiliarios que fueron procesados. (Ver video audiencia judicial al final de esta Gacetilla)
El Delta del Paraná, está integrado por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fé, es el ecosistema de humedales más importante del país y ocupa el cuarto lugar a nivel mundial, sustenta la vida de más de 15 millones de personas, provee y purifica el agua potable de uso domiciliario, agricola e industrial y alimenta los ciclos de reproducción y desarrollo  de la mayor pesquería fluvial  del país, entre otras importantes funciones y beneficios. En cuanto al cambio climático, los humedales además de representar un escudo protector frente a las inundaciones,  se estima que pueden capturar hasta  el 40 % del dióxido de carbono (CO2) del Planeta Tierra.
La denuncia fue iniciada el día 25 de junio del año 2008, a motivo del ilegal avance de los emprendimientos, y fue efectuada por familias de isleños y organizaciones sociales, que integran la querella, y denunciaron la presunta comisión del delito de lesa humanidad, por una política de estado que genera una agresión continua, sistemática y generalizada contra la vida y la salud de la población civil, la degradación del ambiente, la pérdida de bienes personales y la alteración de la paz social.
También fue denunciada la presunta comisión de los delitos de apoderamiento indebido (o robo) de bienes del dominio público natural –integrado por las islas aluvionales, ríos, arroyos, aguas subterráneas-, que pertenecen al conjunto de la sociedad, con la consecuente privación de su uso y goce, estrago por inundación seguido de muerte, daño agravado, alteración de los regímenes hidráulico e hidrológico, abuso de autoridad e incumplimiento a los deberes de funcionario público, falsedad ideológica en documentos públicos, malversación de bienes y caudales públicos y comprometer la paz y la dignidad de la nación por violación de tratados internacionales.
El día 17 de abril de 2019 la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) Sala III–cita en Comodoro Py- integrada por los jueces Carlos Alberto Mahiques, Eduardo R. Riggi y Liliana E. Catucci, resolvió por mayoría  –integrada por los jueces Carlos Alberto Mahiques, Eduardo R. Riggi – confirmar el sobreseimiento de José Carlos Mario Beni ex Director de la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente del poder ejecutivo nacional, en ese entonces a cargo de la ex presidente CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, y que fuera dispuesto previamente  por la Jueza Sandra Arroyo Salgado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro  y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones  de San Martín (CFASM) Sala I – integrada por los Jueces Marcos Morán, Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández.
También en la misma sentencia la Sala III de la CFCP resolvió por mayoría – integrada por los jueces Carlos Alberto Mahiques, Eduardo R. Riggi- confirmar el sobreseimiento dispuesto por la Sala I de la CFASM respecto de Ana María y Juan José Molina,  ex Directores del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires dependiente del poder ejecutivo provincial, en ese entonces a cargo del ex Gobernador DANIEL OSVALDO SCIOLI , también presuntos responsables de los daños ambientales producidos por cientos de emprendimientos inmobiliarios en el Delta Bonaerense y la Cuenca del río Luján. Del mismo modo fue confirmado el sobreseimiento  de Eduardo Mario Cergnul, Carlos Alfredo Vittor  y Antonio Grandoni, funcionarios del municipio de Tigre, integrantes del poder ejecutivo en ese entonces a cargo del ex intendente SERGIO TOMÁS MASSA.
Por su parte la Sra. Juez Dra. Liliana E. Catucci, que no integró la mayoría, votó que se ha anticipado el cierre del proceso, que existen vicios de fundamentación que deja al descubierto su arbitrariedad  y lo descalifica como acto procesal válido,  porque no se han despejado las dudas del caso, y la decisión tomada por la instancia anterior no cumple con la seguridad o certeza  que es exigida  para recién poder proceder a sobreseer a los funcionarios procesados. Así, la Sra. Juez de la CFCP Sala III fundamentó que no ha sido analizada de forma integral todas las pruebas que obran en el expediente y que se torna necesario agotar la investigación, y apuntó que los funcionarios tenían que cumplir con las normas ambientales y que los emprendimientos no contaban con la “Declaratoria de Impacto Ambiental.”   
Los Jueces Carlos Alberto Mahiques y Eduardo R. Riggi de la CFCP Sala III, que votaron en mayoría el día 17 de abril de 2019, fueron recusados por la parte querellante, porque habrían incurrido en sospecha de parcialidad y falta de objetividad, en perjuicio de los intereses de la querella y víctimas, de la población civil, su ambiente sano, de las generaciones futuras, del bien común y el menoscabo del patrimonio natural del pueblo argentino.




Audiencia Judicial (27/2/2019) en la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, integrada por los Jueces Carlos Alberto Mahiques, Eduardo R. Riggi y Liliana E. Catucci

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