“La Justicia levantó la Clausura que protegía la vida y salud de la población y el ecosistema del Delta del Paraná de los riesgos de incendio, radiación y explosión del GNL, en un contexto de ilegalidades y cuestionables exportaciones de gas”.
La
justicia Federal levantó la clausura de la Terminal
GNL Escobar a fines de enero de 2021, que había
ordenado 3 meses atrás, descartando los sólidos y alarmantes fundamentos de la
pericia oficial, que concluyó que los
riesgos NO SON ACEPTABLES para la
vida de un amplísimo sector de la población y para el ambiente, producto
de la inadecuada localización del puerto regasificador de Escobar.
Puerto Regasificador de Escobar: Operatoria Buque a Buque (en inglés ship to ship) regulada
internacionalmente para ser efectuada en Alta
Mar.
De acuerdo a la pericia oficial se encuentra en riesgo todas las ciudades y localidades que colindan con el recorrido de los buques transportadores o “metaneros”, desde que ingresan al Río de La Plata hasta la Terminal de Escobar (La Plata, CABA, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, etc.); también están en riesgo importantes reservas del macro ecosistema de humedales del Delta del Paraná (Parque Nacional Ciervo de Los Pantanos, entre otras), que nos brinda servicios ambientales esenciales, como lo son el abastecimiento de agua y la protección frente a las inundaciones.
Imagen de las
áreas impactadas - en rojo, amarillo y azul- de acuerdo a las intensidades de
radiación térmica en el tramo
de acercamiento -25 kilómetros del río Paraná-
y en la Terminal
Escobar GNL. Fuente:
Estudio Pericial.
La pericia concluyó que en todos los casos evaluados el número de víctimas fatales ascendería a 80.000 en el peor escenario de sabotaje con desvío intencional y acercamiento de 1.000 metros al Puerto de Buenos Aires, y que conforme a la Directiva Seveso III esta cifra alcanzaría las 400.000 víctimas para este escenario; para el caso del Puerto de Dock Sud se estimaron 180.000 víctimas y para el Puerto de La Plata las 12.000 víctimas, entre otros escenarios evaluados. Lo que demuestra la extrema gravedad de lo que está en juego, y la profundidad con la que debe analizarse la vuelta al funcionamiento de esta operatoria cuestionada.
El juez sostiene que, por lo que considera una falta de constitución adecuada del comité de especialistas, el dictamen pericial deja de aportar fundamentos para mantener la clausura. Sin embargo, lo considerado por el juez para levantar la clausura, algunas fallas formales en la pericia, no implica falta de idoneidad en el dictamen.
Imagen de las
áreas afectadas ante un escenario de un fenómeno de explosión BLEVE Fuente:
Estudio Pericial.
Es más, el Dictamen Pericial de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora no
ha sido invalidado por la justicia, la
que ordenó, además del levantamiento de la clausura, que el estudio pericial deberá continuar a cargo
de la misma Universidad y por el mismo equipo de científicos para ser completado con lo requisititos formales
de participación exigidos.
Además, del elevado número de víctimas identificados en la pericia oficial, quedó acreditado en el expediente la total ausencia de permisos fundamentales para poder “funcionar”, como la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), el Certificado de Habilitación de Residuos Especiales y el Seguro Ambiental Obligatorio; todos requisitos, que de no cumplirse de modo previo, impiden que una industria de las más peligrosas y contaminantes, como lo es la Terminal GNL Escobar, pueda operar. Resultando que toda actividad del puerto regasificador de Escobar, es ilegal y clandestina, y sólo por esta razón, debe permanecer clausurado, no sólo por orden judicial sino por decisión de los propios organismos del Estado con competencia –OPDS, DNVN, PNA, ME, etc.-, dadas sus responsabilidades legalmente establecidas.
También se corroboró, la falta de habilitación como terminal portuaria, que es exigida
previo a operar, y que debe ser otorgada por la
Dirección Nacional de Vías Navegables (DNVN). Sin perjuicio de lo denunciado anteriormente, la Terminal GNL Escobar no cumple con el ámbito de aplicación de la Ley de Puertos porque se
trata de una planta industrial flotante de recepción, almacenamiento y regasificación; todas estas operatorias han
sido diseñadas y reglamentadas internacionalmente, por expertos de más de 30 países,
para ser efectuadas en alta mar. Razones por las cuales,
nunca podría obtener una habilitación portuaria
conforme a Derecho.
A lo que se suma, que se efectúa un proceso industrial de regasificación de “ciclo abierto”,
cuyos impactos ambientales no han sido evaluados por el OPDS, y consiste
en la extracción y vuelco por día de
unos 400 millones de litros de agua a muy baja temperatura y con contaminantes, que generarían zonas muertas
en el río Paraná. Asimismo,
los vecinos e integrantes de organizaciones
sociales, hemos denunciado la falta de
realización de las audiencias públicas obligatorias en
todos los procesos de evaluación de impacto
ambiental.
Es relevante manifestar además que el
Estado tiene la obligación de planificar una política cuyo objetivo principal sea satisfacer las necesidades de gas del país
con la producción de sus yacimientos
y mantener reservas que aseguren esa finalidad. Sin embrago, se han
autorizado hasta la fecha,
exportaciones de gas para 2021, que superan en 5 veces la cantidad de gas que se inyectó
al sistema a través del puerto regasificador de Escobar, en los meses de junio,
julio y agosto
del año 2020 (unos 16,6 millones de metros cúbicos
en promedio por día).
Entonces resulta, que el Estado no sólo que está lejos de cumplir con las obligaciones legales que le han sido asignadas, sino que además, la política energética implementada, como la compra de gas natural importado a través del puerto regasificador de Escobar, pone en alto riesgo la propia vida de cientos de miles de ciudadanos y el ambiente, vulnerando derechos humanos fundamentales.
Sin embargo, la empresa YPF SA, el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) y el Ministerio de Energía
(ME) han manifestado en el marco de la causa, incluso
en varios medios periodísticos, que el no funcionamiento del puerto
regasificador de Escobar, implica un grave riesgo de desabastecimiento de
gas para el país.
Llama la atención que los propios entes estatales y de
contralor que tienen que velar por una política
energética que beneficie al país integralmente, contradictoriamente al tiempo
que autorizan exportaciones defiendan
el negocio de la importación de gas a través del Puerto Regasificador de Escobar,
a expensas de poner en riesgo la salud y seguridad de la población.
Incluso cuando los precios a los cuales se efectuaron las
autorizaciones de exportación para los meses de junio,
julio y agosto de 2021 son mucho más bajos que los que se pagaría
por importar el gas en el próximo invierno. Las
exportaciones para los meses detallados ronda en promedio en los 4 a 5 U$D/MMBTU y los precios al cuales pagaríamos el gas importado
ronda en los 30 a 39 U$D/MMBTU (conforme los precios establecidos a fines de enero de 2021).
Quedando más que claro que la única
prioridad que se debe ponderar al tratar la apelación presentada ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,
es la arbitraria decisión del Juez Federal
Adrián González Charvay,
al suspender la clausura, a expensas
de la seguridad y la vida
de cientos de miles de ciudadanos argentinos, que como se ha explicado y
surge de la experticia, están en peligro.
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfIWZSI80WnESm7X4e-G1oJQqLte_UaDNRGIUzi5fN9VFQ4cg/viewform?usp=sf_link |
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Enlaces relacionados: http://aapescobar.org/gacetilla-de-prensa-la-justicia-federal-ordeno-la-clausura-
urgente-del-puerto-regasificador-de-escobar-localizado-en-el-delta-del-parana-el-estudio-pericial-
identifico-altos-niveles-de-ries/
Artículo de Diario: “Todos los ojos puestos
en el precio del GNL”
https://mase.lmneuquen.com/gas/todos-los-ojos-puestos-el-precio-del-gnl-n766252).
Página oficial del Ministerio de Energía: https://www.minem.gob.ar/exportacion-gas-natural
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