Les compartimos el último video realizado por nuestro grupo ambiental en alusión al día del consumo responsable.
Además, les dejamos alguna información acerca de este tema:
Objetivos de la ley de etiquetado frontal:
Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Sellos en la cara principal:
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.
Sellos de advertencia
El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;
no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Podes conocer las especificaciones técnicas del sello de advertencia y leyendas precautorias en el Anexo I de la Resolución Conjunta 7/2022 Secretaría de Calidad en Salud y Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Valores máximos
Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.
En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.
Fuente y más datos en
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/salud/ley-de-etiquetado-frontal
Comentarios
Publicar un comentario