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La Ley Nacional de Glaciares protege las principales reservas de agua dulce de la Argentina y es clave para el cuidado de las cuencas hídricas y la vida de nuestras comunidades.



Hoy, el proyecto de modificación impulsado por el Gobierno Nacional representa un grave retroceso ambiental y habilita la destrucción de glaciares y del ambiente periglacial.

DIEZ RAZONES PARA RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE GLACIARES

1- La Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial, N° 26.139 aprobada en 2010, ha sido y continúa siendo un hito fundamental para el resguardo de nuestros recursos hídricos y la defensa del ecosistema de nuestra cordillera. Su sanción fue producto de un consenso, apoyada por distintos bloques políticos y asambleas socioambientales de diferentes provincias del país que luchan por la defensa del AGUA, por reconocidas organizaciones ambientalistas y por numerosos científicos y académicos, de diferentes universidades públicas del país, muchos de los cuales son especialistas en los distintos y complejos aspectos que engloba la problemática. Es una ley nacional, de presupuestos mínimos, que rige para todo el país, sin distinción de límites provinciales, que defiende nuestras reservas de agua y también todas las funciones ambientales de los glaciares. En su artículo 6 prohíbe diversas actividades –no sólo la minería, sino también la explotación de hidrocarburos- en una muy pequeña porción del territorio argentino.

2- El artículo 2º de la ley 26.139 define que además de los glaciares, la ley incluye dentro de su protección el área del ambiente periglacial “con suelos congelados que actúa como regulador de recursos hídricos”. A escala nacional, puede estimarse que la ley sólo protege en torno al 1% del territorio argentino entre glaciares y ambiente periglacial.

3- Tal como está formulada, la ley actual apunta a preservar las cuencas hídricas, las cuales presentan una unidad ecológica y funcional, de carácter interprovincial, y por ende no pertenecen a una sola jurisdicción provincial. La norma no constituye un obstáculo al desarrollo económico sino un límite razonable, constitucional y técnicamente fundado para proteger bienes comunes estratégicos y fundamentales para la vida, pero también para la producción y la seguridad hídrica de las poblaciones locales.

4- El proyecto de reforma del gobierno (P.E. 161/25) representa un gravísimo e inaceptable retroceso en la protección del agua, en un contexto de crisis climática, de retracción acelerada de glaciares y creciente estrés hídrico en todo el país. Este proyecto no expresa un debate técnico, ni una discusión académica entre juristas o parlamentarios; lo que está en juego es una definición política de fondo: si la Argentina continuará contando con una ley que protege de manera efectiva sus glaciares y ambientes periglaciares —de las principales reservas estratégicas de agua dulce del país— o si, por el contrario, avanzará hacia su desprotección sistemática, amparada en un falso discurso sobre el “federalismo”, que lo que busca en realidad es transferir todo el poder de gestión y decisión a las provincias, para habilitar la expansión del extractivismo minero e hidrocarburífero.

5- El gobierno pretende introducir cambios estructurales que alteran por completo la letra y el espíritu de la ley vigente. Como está redactado todos los glaciares podrían ser destruidos. ¿Por qué puede suceder esto? Porque la reforma elimina la protección automática que hoy establece la ley y la reemplaza por un sistema discrecional. Mediante una simple declaración de una autoridad provincial, un glaciar puede quedar fuera de la protección legal y ser habilitado para actividades extractivas.

6- El proyecto del gobierno también elimina la prohibición expresa de realizar actividad minera sobre el ambiente periglacial. La Ley de Glaciares vigente reconoce que los glaciares y los periglaciares conforman un sistema único, indispensable para la regulación del agua. Desproteger el periglacial implica, en los hechos, permitir la destrucción del glaciar. El ambiente periglaciar no solo contienen glaciares que no vemos a simple vista (glaciares de escombros), sino suelos congelados o permafrost, que son reguladores hídricos, y cuya importancia es crucial en tiempos de cambio climático y estrés hídrico. Intervenir en las áreas periglaciares donde existe agua congelada, ya sea en superficie o en profundidad, significaría perder hielo que no se recuperará nunca más y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. Por eso la actual ley prohíbe actividades allí: porque el daño sería irreversible. Fuera de estas zonas, la Ley 26.639 no es el instrumento que regula qué actividades pueden hacerse o cómo deben hacerse.

7- Invocar falsamente al “federalismo” es un error que puede costarnos muy caro. Las aguas nacen en una provincia, cruzan su territorio y continúan su curso a través de una o más provincias, regando campos y ciudades, abasteciendo así a diferentes poblaciones. Al tratarse de cuencas interprovinciales, compete también al Estado Nacional el ser garante de la unidad de cuenca, dado que cualquier actuación o determinación legal en la gestión de las aguas afecta a todos los territorios de las distintas provincias por las que éstas discurren. El objetivo de la ley 26.139 que hoy defendemos es así lograr el mejor instrumento para un uso eficiente y sostenible de un recurso escaso y vulnerable, garantizando la solidaridad entre las diferentes provincias, en función de un concepto de territorio nacional. Esto quiere decir que las provincias no pueden disponer de modo exclusivo y discrecional de los recursos hídricos interjurisdiccionales, ya que las cuencas hídricas no admiten potestades provinciales exclusivas y, por ende, compete a toda la nación y al pueblo argentino.

8- Así, el proyecto del gobierno desmonta y desnaturaliza la Ley de glaciares como ley de presupuestos mínimos (Ley base que alcanza a toda la nación); vulnera el artículo 41 de la Constitución nacional, y en lugar de fortalecer la protección del agua frente a la crisis climática, el gobierno busca debilitar la única norma que pone un límite claro al avance de la megaminería en las cabeceras de los ríos.

9- Una vez destruido un glaciar, no hay ninguna posibilidad de recomponerlo. Su destrucción es para siempre. Por ello es que necesitamos más que nunca apelar a un principio básico, que va más allá del voto y de la identidad política: proteger los glaciares y el ambiente periglacial es proteger el agua, las cuencas y el futuro de toda la nación; en definitiva, es proteger la vida. En 2025, el año internacional de la conservación de los glaciares, llamamos a la ciudadanía, a las organizaciones sociales, a las comunidades, al periodismo y a los representantes legislativos a defender la Ley de Glaciares tal cual está, sin modificaciones, y a impedir cualquier retroceso en la protección de las reservas estratégicas de agua de la Argentina.

10- Desde la sociedad civil rechazamos la modificación de la Ley Nacional de glaciares hoy vigente. Cualquier intento de retroceder en la protección y conservación del ambiente debe ser considerado ilegal e inconstitucional. Así lo establece el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), tratado regional con jerarquía superior a las leyes: la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud. Por eso, las modificaciones a leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, como la Ley de Glaciares, que disminuyan los niveles alcanzados o tengan un carácter regresivo, resultan ilegales e inconstitucionales. La defensa de nuestras fuentes de agua es URGENTE y NECESARIA para todos aquellos argentinos y argentinas que pensamos la nación en función de conceptos inclusivos y de largo plazo, esto es, una nación para el conjunto del pueblo, así como para las generaciones futuras.



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