En el curso de la semana pasada llegó a
manos del Señor Intendente Municipal, con copia a la Asociación S.O.S.
Habitat, una nota con la firma de la Señora Directora Provincial de
Patrimonio Cultural, doña Marian Farias Gomez, en la que se le informa la
decisión de ese Organismo de intervenir en el sector donde se está
desarrollando el emprendimiento inmobiliario “Altos de Mercedes” a fin de
realizar un informe técnico respecto al estado de situación del “Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico” en el lugar del proyectado complejo.
La misma nota hace referencia a que
esta decisión se encuadra dentro de su condición de Autoridad de Aplicación de la
Ley Nacional 25.743/03 llamada de
“Protección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y su Decreto
Reglamentario 1022/04.
La decisión se basa en la inexistencia
de un “Estudio de Impacto Arqueológico y Paleontológico” que debía realizarse
en el predio a urbanizar, y destacando que en esa zona “afloran sedimentos de
distintas formaciones, pero principalmente de la Formación Luján,
que en sus tramos inferiores contiene restos de fósiles de fauna extinta”.
Recuerda también que “el destacado naturalista Florentino Ameghino, a
principios del siglo XIX, realizó numerosos descubrimientos en el tramo final
del Arroyo de Frías, con restos de actividad humana y megafauna asociada”.
Recordamos que la Ley 25.743/03, en su artículo
15, establece que: “Los vestigios arqueológicos y restos paleontológicos
inmuebles que se encuentren dentro de predios de propiedad particular quedan
sujetos a la vigilancia permanente del Organismo competente, quien podrá
inspeccionarlos siempre que lo juzgue conveniente, no pudiendo los propietarios
o responsables crear obstáculos a la simple inspección”.
A su vez, el Decreto Reglamentario
1022/04, en su artículo 13 -última parte- ordena “si en el curso de ejecución
de obras públicas o privadas que impliquen movimientos de tierra, se hallan
fósiles u objetos arqueológicos, o se supiera que determinados sectores,
regiones o zonas, constituyen yacimientos paleontológicos y/o arqueológicos,
que por su tamaño, valoración patrimonial, científica y/o estado de
preservación, requieran especial cuidado, protección absoluta o parcial, trabajos
de rescate o preservación, la
Autoridad de aplicación jurisdiccional podrá solicitar la
intervención del Poder Ejecutivo Nacional a fin de adoptar medidas tendientes a
lograr la suspensión de las obras o proyectos en forma definitiva o temporal,
según el caso”.
El mismo decreto prevee que de ser
necesario podrá imponerse una servidumbre por medio de una ley provincial, sin
perjuicio de las medidas judiciales que puedan solicitarse.
La Asociación S.O.S.
Habitat celebra la intervención de los Estados provincial y municipal para
proteger el patrimonio cultural y natural de nuestra región.
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