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El negocio de las semillas

Ante la situación que vivimos con respecto a las intenciones de algunos diputados de modificar la actual ley de semillas, esta asociación hace un llamado a la reflexión sobre las consecuencias que dichas modificaciones acarrearían.
Se intenta el monopolio de las semillas por corporaciones que haciéndose dueñas de ellas atentarían a la soberanía alimentaria,  uno de los derechos humanos.

Para informarnos más:
No a la modificación de la Ley de Semillas - No a la Ley Bayer-Monsanto!

Una vez más el presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, Atilio Benedetti, busca cumplir con las corporaciones Bayer-Monsanto y sus socios del agronegocio Sociedad Rural, AAPRESID y Asociación de Semilleros Argentinos. Por eso pretende durante la semana próxima, aprovechando el receso de Pascuas, apurar el tratamiento de la modificación de la Ley de Semillas Nº 20247 en la Cámara de Diputados de la Nación. 

Las organizaciones firmantes exigimos que no se avance en le tratamiento de la modificación de la Ley de Semillas en la Cámara de Diputados

Ya a fines del año 2018 logró con el voto único de los Diputados de Cambiemos aprobar el dictamen de las Comisiones que permiten que la modificación sea tratada por la Cámara de Diputados en cualquier momento del año.

Ya en ese momento nuestras organizaciones denunciaron la farsa que fue este tratamiento en Comisiones en el que se desconocieron todos los proyectos presentados (incluso el que habían elaborado algunas de nuestras organizaciones) para avanzar con un dictamen que nunca se había hecho público y que había sido negociado en secreto con los sectores antes mencionados del agronegocio.

Sabemos que las presiones sobre estos legisladores y sobre algunos sectores del agro como la Federación Agraria Argentina son muchas, a pesar de que las entidades de base de Federación Agraria y el complejo de cooperativas han manifestado de manera contundente su rechazo a la modificación de la Ley. Este embate se da en paralelo al rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al intento de Monsanto de patentar vida.

Por esta razón hacemos un llamado urgente a todos los diputados de los diferentes bloques legislativos para que no permitan el tratamiento de esta nueva Ley que significará un paso más en la entrega de nuestro patrimonio.

Compartimos los puntos principales de nuestra crítica al Proyecto de modificación de la Ley 20247:

1. Permite que se reconozca como “CREACIÓN FITOGENÉTICA u OBTENCIÓN VEGETAL” al material vegetal obtenido por descubrimiento; lo que convalida la posibilidad de apropiación de las semillas criollas y nativas.

2. Refuerza el poder de policía que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tiene para velar por los intereses de las empresas. Ante cualquier pedido de las empresas que consideren que están siendo vulnerados sus derechos de propiedad intelectual, el instituto podrá acceder a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre, y disponer de la toma de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción.

3. Para los controles establece que el INASE tiene la “facultad exclusiva de fijar los umbrales mínimos de detección de tecnología que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual”. Esto posibilitaría que se le reclame Derechos de Propiedad Intelectual a un productor cuyo campo fue contaminado con transgénicos por el polen de otro productor, si el INASE fijara bajos “umbrales mínimos de detección de tecnología”.

4. Cambian el Derecho de Uso Propio de los Agricultores por el Derecho de Obtentor como eje de la agricultura argentina. El proyecto explicita que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación.

5. Sólo determina que son de “orden público” algunos artículos, entre los que no se encuentra incluido el artículo 27 que determina alguna restricción a los Derechos de Obtentor. Por lo tanto, esto habilita la posibilidad de la existencia de disposiciones que avancen sobre las excepciones.

6. El artículo 10 establece que se incorpora como parte de las “Deducciones Especiales de la Tercera Categoría” de la Ley de Impuesto a las Ganancias la posibilidad de los productores de deducir “Una vez y media (1.5) los importes abonados en concepto de adquisición de semilla fiscalizada”. Esto implica que el pago de la semilla fiscalizada será financiado por el Estado Argentino sumando así un eslabón más a los muchos subsidios que el Estado otorga al agronegocio.

Por eso decimos y denunciaremos como ilegítima a la Ley si fuera aprobada
No a la Ley Bayer Monsanto de Semillas
Si a las semillas para la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo

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