Ir al contenido principal

Pirotecnia sonora

 Queremos recordar a los ciudadanos mercedinos que tenemos una ordenanza contra la pirotecnia sonora.

Es momento de que el municipio realmente se ponga en campaña para difundir a los padres y jóvenes sobre la misma y que sean multados como corresponde.

Por querer celebrar, que no nos oponemos a ello, terminan arrojando pirotecnia sonora y alteran a animales, niños autistas y ancianos, por ejemplo.

Basta de mirar a un costado.


Les compartimos la ordenanza:

Ordenanza Nº 7954

“Territorio libre de Pirotecnia sonora”.


Artículo 1°.- Declárese a todo el partido de Mercedes “Territorio libre de Pirotecnia sonora”.

Artículo 2°.- PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia CON EFECTO AUDIBLE O SONORO.-

Artículo 3°.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la salud, ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo 4°.- La circulación y el transporte de los elementos alcanzados por la prohibición, solo estarán permitidos por las rutas Nacionales y Provinciales que atraviesen el ejido municipal, siempre y cuando no tengan como destino final la ciudad de Mercedes.

35º AniversarioGesta de Malvinas

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente implicara el decomiso de todos los artículos pirotécnicos sonoros y la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6.- Modificase los artículos 117° y 118° del Código de Faltas Municipal las palabras “uso y manipulación”, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 117: La fabricación, tenencia uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.clausurainitiva.clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

ARTÍCULO 118: La fabricación, tenencia, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días.

Artículo 7.- Incorpórese el ARTICULO 118 bis: La fabricación, tenencia, posesión, uso, manipulación o comercialización de artificios

pirotécnicos con efecto audible o sonoro, respectivas, así como toda infracción a la reglamentación vigente a la materia que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de esta Ordenanza serán sancionado con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.-

Artículo 8.- Deróguese el artículo 120° del Código de Faltas Municipal – Ordenanza 5650/03.

Artículo 9.- Deróguese el artículo 3°. Inc. D) de la Ordenanza 7204/12

Artículo 10.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido


 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Reseña de la Reserva Natural Arroyo Balta “El museo viviente”.

Municipalidad de Mercedes. Dirección de cultura, educación y prensa. Museo municipal de Ciencias Naturales “Carlos Ameghino”. Por Héctor Arzani. En el Km.86 de la ruta nacional n°5, a 14 Km.  de Mercedes y 17 de Luján, se halla la Reserva Natural Arroyo Balta “El museo viviente”. Limita al norte con vías del ferrocarril T.B.A, al sur con RN 5, al este con la ex colonia “Capitán Sarmiento” y al oeste con campos vecinos camino de por medio, siendo su posición geográfica de 34°38´30” de latitud Sur y 59°18´1” de longitud Oeste. El manejo de la misma depende del Museo Municipal de Ciencias Naturales “Carlos Ameghino”. El área cuenta con una superficie de 30 Has. surcada  de sur a norte por el Arroyo Balta, involucrando una cantera desactivada que funciona como receptora en caso de inundaciones y un sector de campo cultivable. Se pueden distinguir 3 ambientes distintos correspondientes a la ecorregión pampa: El pastizal pampeano, dominado por el

EL CAMINO HACIA LA RESERVA NATURAL ARROYO BALTA

  A 86 km de Capital Federal, a 500 metros del peaje que separa Luján con Mercedes sobre Ruta Nacional N° 5, cruza el arroyo Balta, uno de los cursos que aporta agua al Río Luján. En una de sus márgenes podemos encontrarnos con un paisaje que a simple vista se destaca entre los campos cultivados, una superficie de unas 30 hectáreas que han dado que hablar. Hoy la conocemos como Reserva Natural Arroyo Balta – futura Reserva Municipal de Usos Múltiples – pero llegar a tener este título no ha sido un camino fácil. Esto comenzó allá por entre los años 2001-2002, mientras se excavaba para sacar tosca destinada a la construcción de la Ruta Nacional N° 5. Uno de los hallazgos más importantes y representativos fue un gliptodonte, un mamífero que habitó en esta zona hace unos 10.000 años, y que se exhibe actualmente en el Museo de Ciencias Naturales de la ciudad de Mercedes. Justamente, miembros de esta institución han sido los encargados de excavar, reconocer, transportar y cuidar a los re

Próxima actividad

  Próxima actividad en bici para el mes de agosto 😀 Te esperamos para compartir un momento juntos y seguir descubriendo parte de nuestro ambiente local. El punto final del recorrido es la reserva del arroyo Balta. Se suspende en caso de lluvia ⛈️