Ir al contenido principal

Pirotecnia sonora

 Queremos recordar a los ciudadanos mercedinos que tenemos una ordenanza contra la pirotecnia sonora.

Es momento de que el municipio realmente se ponga en campaña para difundir a los padres y jóvenes sobre la misma y que sean multados como corresponde.

Por querer celebrar, que no nos oponemos a ello, terminan arrojando pirotecnia sonora y alteran a animales, niños autistas y ancianos, por ejemplo.

Basta de mirar a un costado.


Les compartimos la ordenanza:

Ordenanza Nº 7954

“Territorio libre de Pirotecnia sonora”.


Artículo 1°.- Declárese a todo el partido de Mercedes “Territorio libre de Pirotecnia sonora”.

Artículo 2°.- PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia CON EFECTO AUDIBLE O SONORO.-

Artículo 3°.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la salud, ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo 4°.- La circulación y el transporte de los elementos alcanzados por la prohibición, solo estarán permitidos por las rutas Nacionales y Provinciales que atraviesen el ejido municipal, siempre y cuando no tengan como destino final la ciudad de Mercedes.

35º AniversarioGesta de Malvinas

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente implicara el decomiso de todos los artículos pirotécnicos sonoros y la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6.- Modificase los artículos 117° y 118° del Código de Faltas Municipal las palabras “uso y manipulación”, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 117: La fabricación, tenencia uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.clausurainitiva.clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

ARTÍCULO 118: La fabricación, tenencia, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días.

Artículo 7.- Incorpórese el ARTICULO 118 bis: La fabricación, tenencia, posesión, uso, manipulación o comercialización de artificios

pirotécnicos con efecto audible o sonoro, respectivas, así como toda infracción a la reglamentación vigente a la materia que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de esta Ordenanza serán sancionado con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.-

Artículo 8.- Deróguese el artículo 120° del Código de Faltas Municipal – Ordenanza 5650/03.

Artículo 9.- Deróguese el artículo 3°. Inc. D) de la Ordenanza 7204/12

Artículo 10.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido


 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL CAMINO HACIA LA RESERVA NATURAL ARROYO BALTA

  A 86 km de Capital Federal, a 500 metros del peaje que separa Luján con Mercedes sobre Ruta Nacional N° 5, cruza el arroyo Balta, uno de los cursos que aporta agua al Río Luján. En una de sus márgenes podemos encontrarnos con un paisaje que a simple vista se destaca entre los campos cultivados, una superficie de unas 30 hectáreas que han dado que hablar. Hoy la conocemos como Reserva Natural Arroyo Balta – futura Reserva Municipal de Usos Múltiples – pero llegar a tener este título no ha sido un camino fácil. Esto comenzó allá por entre los años 2001-2002, mientras se excavaba para sacar tosca destinada a la construcción de la Ruta Nacional N° 5. Uno de los hallazgos más importantes y representativos fue un gliptodonte, un mamífero que habitó en esta zona hace unos 10.000 años, y que se exhibe actualmente en el Museo de Ciencias Naturales de la ciudad de Mercedes. Justamente, miembros de esta institución han sido los encargados de excavar, reconocer, transportar y cuidar a lo...

Reseña de la Reserva Natural Arroyo Balta “El museo viviente”.

Municipalidad de Mercedes. Dirección de cultura, educación y prensa. Museo municipal de Ciencias Naturales “Carlos Ameghino”. Por Héctor Arzani. En el Km.86 de la ruta nacional n°5, a 14 Km.  de Mercedes y 17 de Luján, se halla la Reserva Natural Arroyo Balta “El museo viviente”. Limita al norte con vías del ferrocarril T.B.A, al sur con RN 5, al este con la ex colonia “Capitán Sarmiento” y al oeste con campos vecinos camino de por medio, siendo su posición geográfica de 34°38´30” de latitud Sur y 59°18´1” de longitud Oeste. El manejo de la misma depende del Museo Municipal de Ciencias Naturales “Carlos Ameghino”. El área cuenta con una superficie de 30 Has. surcada  de sur a norte por el Arroyo Balta, involucrando una cantera desactivada que funciona como receptora en caso de inundaciones y un sector de campo cultivable. Se pueden distinguir 3 ambientes distintos correspondientes a la ecorregión pampa: El pastizal pampeano, domina...

CAMPAÑA: “NO USO BOLSAS PLÁSTICAS”

Podés hacer copias y llevárselos a los comerciantes vecinos Consecuencias en los campos E sta campaña está orientada a que la comunidad tome conciencia del daño que provoca al usar una bolsa de plástico . No sólo sabemos que tardan hasta 400 años en degradarse, sino también que su mal uso degrada a la ciudad. En el año 2008, se creó la Ley Provincial N° 13.868 , que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y otros plásticos , entregado por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general. Para compensar ello “deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable compatibles con la minimización de impacto ambiental”.  Contaminación de ríos y arroyos Otras ciudades de nuestro país ya implementan normas que prohíben la distribución de bolsas plásticas. Tal es el caso de Neuquén, que en el año 2014 aprobaron la ordenanza "bolsa cero" , con multas hacia los comercios que van desde 1.000 a 20.000 pes...