Queremos recordar a los ciudadanos mercedinos que tenemos una ordenanza contra la pirotecnia sonora.
Es momento de que el municipio realmente se ponga en campaña para difundir a los padres y jóvenes sobre la misma y que sean multados como corresponde.
Por querer celebrar, que no nos oponemos a ello, terminan arrojando pirotecnia sonora y alteran a animales, niños autistas y ancianos, por ejemplo.
Basta de mirar a un costado.
Les compartimos la ordenanza:
Ordenanza Nº 7954
“Territorio libre de Pirotecnia sonora”.
Artículo 1°.- Declárese a todo el partido de Mercedes “Territorio libre de Pirotecnia sonora”.
Artículo 2°.- PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia CON EFECTO AUDIBLE O SONORO.-
Artículo 3°.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la salud, ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-
Artículo 4°.- La circulación y el transporte de los elementos alcanzados por la prohibición, solo estarán permitidos por las rutas Nacionales y Provinciales que atraviesen el ejido municipal, siempre y cuando no tengan como destino final la ciudad de Mercedes.
35º AniversarioGesta de Malvinas
Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente implicara el decomiso de todos los artículos pirotécnicos sonoros y la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6.- Modificase los artículos 117° y 118° del Código de Faltas Municipal las palabras “uso y manipulación”, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 117: La fabricación, tenencia uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.clausurainitiva.clausura hasta noventa (90) días o definitiva.
ARTÍCULO 118: La fabricación, tenencia, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días.
Artículo 7.- Incorpórese el ARTICULO 118 bis: La fabricación, tenencia, posesión, uso, manipulación o comercialización de artificios
pirotécnicos con efecto audible o sonoro, respectivas, así como toda infracción a la reglamentación vigente a la materia que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de esta Ordenanza serán sancionado con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.-
Artículo 8.- Deróguese el artículo 120° del Código de Faltas Municipal – Ordenanza 5650/03.
Artículo 9.- Deróguese el artículo 3°. Inc. D) de la Ordenanza 7204/12
Artículo 10.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.-
Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido
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