Les compartimos una nota de Aldo P. Casella (Docente, investigador, especialista en derecho agrario. Docente
Universidad Nacional del Nordeste, UNL, UNR, UTN-Regional Reconquista.
Abogado. Doctor en Derecho.) extraída del sitio web http://www.biodiversidadla.org acerca la ley de semillas, la propiedad intelectual y las políticas públicas.
" La semilla es un recurso tan importante como la tierra. Es el material
de reproducción de las plantas, y como tal constituye el primer eslabón
de la producción agrícola. El control de las semillas implica el control
de las cadenas alimentarias y de todas las cadenas de productos. No es
casual que las compañías multinacionales de semillas y biotecnología,
sus gobiernos de origen y los asociados locales, demuestren tanto
interés y desplieguen tanta actividad en torno a la reforma de la ley de
semillas.
Para ello esgrimen argumentos falaces, como que no tenemos un sistema
legal de protección de innovaciones, o que no está actualizado, y eso
impide el ingreso de nuevas tecnologías perjudicando nuestra
competitividad y eficiencia, cuando es notorio el crecimiento
exponencial de la producción agrícola a lo que no es ajeno la
incorporación de las tecnologías más avanzadas, incluidas, por supuesto,
las originadas en la biotecnología moderna. En realidad, lo que mueve
el interés por incluir en la agenda legislativa una nueva ley de
semillas es la oportunidad de adoptar un sistema que aumente el control
por las compañías sobre las innovaciones vegetales y biotecnológicas,
con el resultado inmediato de transferir a su favor una mayor proporción
de ingresos, y con objetivo mediato de facilitar el dominio de las
cadenas de productos.
El instrumento para lograrlo es el llamado sistema de Propiedad
Intelectual, y las normas que lo abordan en la ley de semillas
constituyen el objeto principal, sino el único, de las propuestas de
reforma. Los cambios que pretenden y las acciones y presiones para
lograrlo, los nuevos contratos que revelan el modelo de control que
intentan lograr a partir de la propiedad intelectual se exponen a
continuación, necesariamente precedidos de algunas nociones sucintas
sobre propiedad intelectual con referencias específicas al caso de los
vegetales.
En esencia, los Derechos de Propiedad Intelectual constituyen un
régimen especial por el cual el Estado, cumplidas las condiciones que
fija la ley respectiva, reconoce a los innovadores e inventores la
exclusividad temporaria para explotar su invento o innovación. La
justificación es compensar el esfuerzo del innovador o inventor,
incentivándolo al mismo tiempo a difundir su invento o innovación, ya
que al finalizar el plazo de exclusividad, pasa al dominio público, en
miras al avance tecnológico. Aunque temporario, constituye un monopolio
de derecho de explotación del invento, de donde se deduce el importante
rol que puede cumplir como instrumento de control y captación de rentas,
especialmente en un contexto de concentración de empresas y potencias
tecnológicas.
Sin embargo, la posibilidad de generar monopolios económicos tiene como frenos la delimitación del alcance de la “exclusividad” de la explotación por parte de la ley, y los contrapesos antimonopólicos que también puede prever, como son las licencias obligatorias o prohibición de prácticas anticompetitivas, lo que lógicamente se dirime en el ámbito de las decisiones políticas. El derecho de “patente” responde acabadamente a esas características y es el paradigma de la “propiedad industrial” dentro de los Derechos de Propiedad Intelectual. El régimen de patentes, tal como con matices rige en el mundo desde hace algo más de un siglo, fue concebido fundamentalmente para la protección de inventos mecánicos. No fue pensado para productos vegetales, que en consecuencia estaban excluidos de este sistema de protección.
Sin embargo, la posibilidad de generar monopolios económicos tiene como frenos la delimitación del alcance de la “exclusividad” de la explotación por parte de la ley, y los contrapesos antimonopólicos que también puede prever, como son las licencias obligatorias o prohibición de prácticas anticompetitivas, lo que lógicamente se dirime en el ámbito de las decisiones políticas. El derecho de “patente” responde acabadamente a esas características y es el paradigma de la “propiedad industrial” dentro de los Derechos de Propiedad Intelectual. El régimen de patentes, tal como con matices rige en el mundo desde hace algo más de un siglo, fue concebido fundamentalmente para la protección de inventos mecánicos. No fue pensado para productos vegetales, que en consecuencia estaban excluidos de este sistema de protección.
Además de las objeciones a la patentabilidad de materia viva, la
particularidad de estos productos siempre constituyó un serio
impedimento para que las innovaciones vegetales puedan constituir
inventos patentables. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que en
la agricultura el producto, el grano o parte de la planta, esa la vez un
medio de producción, pues también es semilla o material de
reproducción. Esto constituye un dato no menor de diferenciación, ya que
un producto vegetal eventualmente protegido por cualquier derecho de
propiedad intelectual es autoreproducible o naturalmente reproducible, a
diferencia de otras innovaciones, particularmente los inventos
mecánicos, que deben imitarse y fabricarse. Que el producto es también
medio de producción para los agricultores lo demuestra la práctica
secular de reservar una parte de su cosecha para utilizarla como semilla
para la nueva siembra, sin lo cual hubiera sido imposible continuar el
ciclo productivo. Esta práctica se vincula con otra peculiaridad que es
el carácter incremental que presenta toda innovación vegetal, claramente
diferenciada de los inventos mecánicos (que a la vez revela el papel
fundamental que a lo largo de los siglos cumplieron en la conservación y
mejoramiento de las especies los mismos agricultores, a los que hoy se
le quiere impedir el uso de semillas o cobrar por su uso).
Efectivamente, los agricultores no solo reservaban sino que también
seleccionaban sus semillas y mejoraban sus cultivos, incluso a través
del intercambio con otros agricultores u otras comunidades de
agricultores.
Como dice Vandana Shiva (en Cosecha Robada), durante más de diez mil
años, los agricultores han trabajado con la naturaleza para desarrollar
miles de variedades de cultivos que se adapten a culturas y climas
diverso.. Así conservaron y mejoraron las plantas y variedades
naturales, y dieron origen a variedades nuevas que siguen siendo la base
de las que actualmente obtienen los modernos fitomejoradores. La
mayoría de los casos como integrantes de compañías privadas o entidades
públicas como el INTA.
Para tener una idea, en el Instituto Nacional de Semillas (INASE) hay
registradas más de 400 variedades de soja según datos del año 2007.
Ahora bien, la característica más relevante del Derecho del Obtentor
Vegetal es que circunscribe la exclusividad del titular de la variedad
vegetal a la comercialización de sus semillas o material de reproducción
. En consecuencia, en este sistema, a diferencia de lo que resultaría
con un derecho de “patente”, el agricultor que siembra una variedad
protegida es libre de utilizar parte de la cosecha de su producto como
semilla para su nueva siembra y tiene asimismo plena libertad para
disponer de los productos como materia prima, transformándolos o
entregándolos a terceros, o destinarlos a alimentación. No puede el
agricultor, en cambio, vender su producto como semilla para la siembra a
un tercero, pues violaría el derecho de exclusividad en la
comercialización del titular de la obtención; pero éste, cuando vende
semillas de la variedad protegida, no puede imponerle pagos o
condiciones por la utilización como semilla para su propia siembra ni a
la disposición de los productos. Además, en orden a la continuidad del
fitomejoramiento, la variedad protegida puede ser utilizada para obtener
una nueva variedad sin necesidad de autorización del titular.
Teniendo en cuenta esas particularidades, como así también el interés
público en la continuidad de los mejoramientos y en evitar situaciones
monopólicas en atención a la notoria vinculación de la producción
agraria con la satisfacción de necesidades fundamentales, cuando ya
avanzado el siglo pasado los fitomejoradores profesionales y las
empresas especializadas en semillas promovieron la protección
intelectual de sus nuevas variedades, se concibió un sistema propio,
distinto y posterior al sistema de patentes, denominado Derecho del
Obtentor Vegetal (DOV) (N.de E.: Obtentor sería la persona que ha
creado, descubierto o puesta a punto una variedad).
El DOV constituye un derecho intelectual que se reconoce a los
obtentores sobre las nuevas variedades vegetales que obtienen o
descubren. Aunque se advierte en los párrafos anteriores, es preciso
tener en cuenta que la “variedad vegetal” constituye una clasificación
dentro de la misma especie en base a sus caracteres y comportamientos
distintivos, y que toda especie vegetal (soja, trigo, etc) incluye
muchas variedades, sean de origen natural, producto de la adaptación a
su entorno y condiciones ecológicas, o de la práctica de los
agricultores, o bien obtenidas por los fitomejoradores profesionales,
actualmente en Los cambios que quieren las compañías multinacionales .
Un sistema propio para vegetales
Esos tres ejes: uso de semilla propia, libre disposición de productos y
acceso para fitomejoramiento, constituyen la médula del sistema DOV y
actúan como decisivo obstáculo para el control monopólico de las
semillas y las cadenas de productos agrarios. Este es el sistema de
propiedad intelectual en innovaciones vegetales adoptado en nuestro país
por la ley de semillas N° 20.247 y la Ley 24.376 que aprobó el acuerdo
de UNPOV de 1978. Tanto aquí como en otros países, y notoriamente en los
del Mercosur que comparten el mismo régimen, las compañías de semillas y
biotecnología, y los gobiernos de sus paises de origen, desde hace un
par de décadas propugnan cambiarlo radicalmente y asimilarlo a un
sistema de patentes. Pretenden para los titulares de propiedad
intelectual la facultad de impedir la utilización de semillas de los
agricultores, con lo que se verían compelidos a adquirirlas anualmente, o
bien condicionarla al pago de compensaciones o regalías por cada
siembra, lo que constituiría una fuerte transferencia permanente de
ingresos a su favor. Esta restricción acrecentaría el control de este
insumo fundamental, y junto con las propuestas que pueden también
afectar la libre disposición de los productos abre las puertas al
dominio de las cadenas productivas y la consolidación de modelos de
integración de producción y comercio de granos.
En este período se generalizó además la adopción de las variedades
transgénicas, es decir, aquellas a las que con las técnicas de la
ingeniería genética se incorporan genes o eventos genéticos que le
confieren determinadas calidades que naturalmente la especie no posee.
El caso más difundido es el denominado Gen RR que confiere resistencia
al herbicida glifosato a las variedades de soja que se siembran en la
totalidad de la enorme superficie dedicada a este cultivo en Argentina,
ya que facilita el control químico de malezas por fumigaciones. Dejando
de lado la controversia irresuelta en el delicado tema del patentamiento
de material biológico y genético, estos “genes” incorporados a las
sucesivas generaciones de las variedades, suelen ser considerados
invenciones biotecnológicas protegidas por patentes, que las compañías
también invocan para restringir el uso de semillas, requerir pagos de
regalías a los agricultores, o imponer otras condiciones incluyendo las
relativas a la disposición del producto.
Con esos objetivos, las compañías semilleras nucleadas en la Asociación
de Semilleros Argentinos (ASA) y lideradas por Monsanto, vienen
desarrollando una acción constante e incansable para alterar de acuerdo a
sus intereses las reglas actuales de propiedad intelectual y
utilización de semillas, ejerciendo todo tipo de presiones y un fuerte
lobby sobre legisladores, funcionarios y organismos de gobierno y
administrativos. Así han logrado instalar como imperativo la necesidad
de una nueva ley de semillas, y en años recientes desde el ámbito
público se propusieron varios proyectos, que invariablemente, en mayor o
menor medida y con algunos matices, complacía las aspiraciones de las
compañías semilleras. El último de ellos , con similar contenido, fue
promovido en 2012 por la Secretaría de Agricultura con participación
activa del Instituto Nacional de Semillas (INASE), en ostensible acuerdo
con la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) que lo defendió
fervientemente. No obstante, nunca fue remitido al Congreso de la
Nación, desmintiendo así que el proyecto fuera auspiciado desde la
Presidencia de la Nación, como dejaran entrever la Secretaría de
Agricultura y ASA, mientras alguna oposición política lo denunciaba como
supuesto acuerdo con Monsanto, producto de la visita que hiciera la
Presidenta a los Estados Unidos.
La empresa Monsanto también utilizó como vía de presión la promoción de juicios en Europa contra importadores de subproductos de soja argentina. Previamente había publicado solicitadas en los principales medios reclamando por compensaciones por el uso del Gen RR en las variedades transgénicas de soja, pese a que nunca logró patentarlo en nuestro país, proponiendo que fueran pagadas a la exportación, y advirtiendo que en caso contrario iniciaría juicios contra embarques argentinos que llegaran a puertos de países europeos donde poseía la patente. En 2006 finalmente concretó la amenaza, logró detener embarques de harinas de soja en los que estaba presente el Gen RR, e inició los juicios requiriendo indemnizaciones. Sin embargo, el Gobierno Nacional, ejerció una brillante defensa obteniendo como resultado que el Tribunal Europeo de Justicia declarara que las patentes europeas de Monsanto no alcanzaban a las importaciones de subproductos de soja por la presencia del gen RR, como las provenientes de variedades transgénicas sembradas en Argentina. Fue y es un importantísimo triunfo de Argentina en esta materia, y pese a su trascendencia, ya que constituye uno de los principales pronunciamientos en el ámbito internacional sobre invenciones y patentes biotecnológicas, tuvo escasísima difusión en los grandes medios nacionales y sus suplementos especializados. No puede extrañar de estos medios que defienden los intereses de las semilleras y empresas multinacionales de biotecnología, de las que además reciben fuertes auspicios; sí en cambio, resulta sorprendente que algunos funcionarios lo desconozcan o demuestren haberlo olvidado. Las compañías desarrollan también estrategias de carácter contractual, favorecidas por su poder de mercado, buscando imponer las condiciones aun no respaldadas por la nueva legislación que proponen. La modalidad más conocida es la de la claúsula que han denominado de “regalía extendida” en la venta de semillas, en la que en contra del texto de la ley, que consideran derogable por acuerdo privado, pretenden obligar al pago por el uso de semillas en la nueva siembra. En esta misma línea contractual, Monsanto promovió en el año 2008 el Acuerdo Marco “Desarrollo Sustentable del Cultivo de Algodón”, que insólitamente suscribieron algunos representantes de gobiernos provinciales pese a su evidente contradicción con la ley vigente. Por este acuerdo marco, al que debían adherir los productores con la firma de una “carta de adhesión”, las “empresas proveedoras de tecnología”, eufemismo usado para designar a Monsanto o las empresas que por acuerdo con esa compañía disponen del Gen RR, “autorizarán” la utilización de variedades transgénicas que lo incorporen por licencia a los agricultores, quienes les deberán pagar “un reconocimiento económico” a ellas y otro a los obtentores de las variedades, reconociendo también a las empresas la potestad de designar las desmotadoras, cooperativas, empresas de acondicionamiento y tratamiento de semillas y/o semilleros y multiplicadores que prestarán los servicios de desmote, multiplicación, acondicionamiento, tratamiento y distribución del producido de la semilla de algodón. Es decir, a partir de sus derechos intelectuales sobre la “tecnología”, dominarán toda la cadena productiva y comercial del algodón.
Contratos contra la ley
Los términos de este acuerdo propuesto para el algodón no hicieron sino preanunciar el modelo que proyectan instalar para todos los cultivos las compañías, para lo cual requieren la reforma de la ley. Fue, efectivamente, un anticipo del modelo que ahora Monsanto difunde para las variedades de soja que incorporen genes de resistencia a glifosato y a insectos, que ha denominado “tecnología intacta”. Monsanto anunció en el año 2013 en Argentina, y contemporáneamente en Brasil y Paraguay, que esta nueva tecnología “desarrollada especialmente para Sudamérica”, incorporaba además un nuevo modelo de negocio para nuevas invenciones bio- tecnológicas aplicadas a variedades de soja. El “nuevo modelo de negocios” se estructura a través de contratos firmados por los productores, en los que invocando derechos de propiedad intelectual se establecen detalladas cláusulas relativas a la adquisición y uso de semillas, pago de derechos y comercialización de cosechas, en el que participan solamente los “semilleros autorizados”, “distribuidores autorizados” por Monsanto y “operadores de granos de soja”, esto es, empresas acopiadoras, procesadoras o exportadoras con las que Monsanto celebre convenios.
La empresa Monsanto también utilizó como vía de presión la promoción de juicios en Europa contra importadores de subproductos de soja argentina. Previamente había publicado solicitadas en los principales medios reclamando por compensaciones por el uso del Gen RR en las variedades transgénicas de soja, pese a que nunca logró patentarlo en nuestro país, proponiendo que fueran pagadas a la exportación, y advirtiendo que en caso contrario iniciaría juicios contra embarques argentinos que llegaran a puertos de países europeos donde poseía la patente. En 2006 finalmente concretó la amenaza, logró detener embarques de harinas de soja en los que estaba presente el Gen RR, e inició los juicios requiriendo indemnizaciones. Sin embargo, el Gobierno Nacional, ejerció una brillante defensa obteniendo como resultado que el Tribunal Europeo de Justicia declarara que las patentes europeas de Monsanto no alcanzaban a las importaciones de subproductos de soja por la presencia del gen RR, como las provenientes de variedades transgénicas sembradas en Argentina. Fue y es un importantísimo triunfo de Argentina en esta materia, y pese a su trascendencia, ya que constituye uno de los principales pronunciamientos en el ámbito internacional sobre invenciones y patentes biotecnológicas, tuvo escasísima difusión en los grandes medios nacionales y sus suplementos especializados. No puede extrañar de estos medios que defienden los intereses de las semilleras y empresas multinacionales de biotecnología, de las que además reciben fuertes auspicios; sí en cambio, resulta sorprendente que algunos funcionarios lo desconozcan o demuestren haberlo olvidado. Las compañías desarrollan también estrategias de carácter contractual, favorecidas por su poder de mercado, buscando imponer las condiciones aun no respaldadas por la nueva legislación que proponen. La modalidad más conocida es la de la claúsula que han denominado de “regalía extendida” en la venta de semillas, en la que en contra del texto de la ley, que consideran derogable por acuerdo privado, pretenden obligar al pago por el uso de semillas en la nueva siembra. En esta misma línea contractual, Monsanto promovió en el año 2008 el Acuerdo Marco “Desarrollo Sustentable del Cultivo de Algodón”, que insólitamente suscribieron algunos representantes de gobiernos provinciales pese a su evidente contradicción con la ley vigente. Por este acuerdo marco, al que debían adherir los productores con la firma de una “carta de adhesión”, las “empresas proveedoras de tecnología”, eufemismo usado para designar a Monsanto o las empresas que por acuerdo con esa compañía disponen del Gen RR, “autorizarán” la utilización de variedades transgénicas que lo incorporen por licencia a los agricultores, quienes les deberán pagar “un reconocimiento económico” a ellas y otro a los obtentores de las variedades, reconociendo también a las empresas la potestad de designar las desmotadoras, cooperativas, empresas de acondicionamiento y tratamiento de semillas y/o semilleros y multiplicadores que prestarán los servicios de desmote, multiplicación, acondicionamiento, tratamiento y distribución del producido de la semilla de algodón. Es decir, a partir de sus derechos intelectuales sobre la “tecnología”, dominarán toda la cadena productiva y comercial del algodón.
Contratos contra la ley
Los términos de este acuerdo propuesto para el algodón no hicieron sino preanunciar el modelo que proyectan instalar para todos los cultivos las compañías, para lo cual requieren la reforma de la ley. Fue, efectivamente, un anticipo del modelo que ahora Monsanto difunde para las variedades de soja que incorporen genes de resistencia a glifosato y a insectos, que ha denominado “tecnología intacta”. Monsanto anunció en el año 2013 en Argentina, y contemporáneamente en Brasil y Paraguay, que esta nueva tecnología “desarrollada especialmente para Sudamérica”, incorporaba además un nuevo modelo de negocio para nuevas invenciones bio- tecnológicas aplicadas a variedades de soja. El “nuevo modelo de negocios” se estructura a través de contratos firmados por los productores, en los que invocando derechos de propiedad intelectual se establecen detalladas cláusulas relativas a la adquisición y uso de semillas, pago de derechos y comercialización de cosechas, en el que participan solamente los “semilleros autorizados”, “distribuidores autorizados” por Monsanto y “operadores de granos de soja”, esto es, empresas acopiadoras, procesadoras o exportadoras con las que Monsanto celebre convenios.
Ley de Semillas, Propiedad Intelectual y Políticas Públicas
Queda al descubierto que, en última instancia, las reformas impulsadas
por las compañías llevan el propósito de lograr un régimen de propiedad
intelectual en innovaciones biotecnológicas y variedades vegetales que
facilite el proyecto de control y dominio de las cadenas de productos.
Las compañías de semillas y biotecnología agrícola, cuyo mayor exponente
es Monsanto, son pocas en el mundo, altamente concentradas, y
desarrollan políticas globales, entre ellas la de adecuación a sus
intereses de las leyes de Propiedad Intelectual en todos los países, que
a la vez constituyen políticas de Estado para sus gobiernos de origen.
Tal el caso de los Estados Unidos que introduce sus parámetros de
propiedad intelectual en todos los tratados de libre comercio (TLC) y
ejerce presión política sobre los gobiernos locales, como lo demuestran
los cables de “Wikileaks” que revelaron las gestiones del la Embajada en
nuestro país por el cobro de regalías y una nueva ley de semillas, y la
lamentable predisposición condescendiente de algunos ex funcionarios
(Santiago O’Donnell, ArgenLeaks, voz Monsanto). También demuestra la
trascendencia de la discusión actual sobre la reforma de la ley de
semillas, que no merece ser subestimada ni reducida a una controversia
meramente jurídica, pues ni esta ni ninguna legislación sobre propiedad
intelectual es políticamente neutra, sino que por el contrario obedece, o
debe obedecer,
a diseños de políticas públicas."
a diseños de políticas públicas."
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