QUIÉNES SOMOS
La Asociación S.O.S. HABITAT es una institución de bien público sin fines de lucro e independiente.
Sus objetivos son:
- Promover la conservación de la diversidad biológica y los recursos naturales de nuestra localidad y la región, disminuyendo los riesgos que los afectan y apoyando el desarrollo sustentable.
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- Trabajar con todos los sectores de la sociedad mercedina ateniéndose a las siguientes premisas: un estricto respeto a la ley y sujeción a la verdad científica, generando espacios de diálogo con un marcado estilo constructivo a fin de resolver conflictos ambientales, otorgándole al hombre un papel central y determinante en el ambiente.
- Integrar un Consejo Científico asesor, constituido por expertos en temas ambientales y urbanísticos.
- Tener como prioridad metodológica el diagnóstico de los problemas de nuestra comunidad y su ambiente y la construcción de soluciones con los diversos actores o protagonistas de los mismos.
- Colaborar con la promoción de la educación ambiental a partir de las relaciones del individuo con su entorno natural, social y cultural.
POR QUÉ “S.O.S. HABITAT”
En Ecología, hábitat es el medio que ocupa una población biológica. Es el espacio que reúne las condiciones apropiadas para que la especie pueda residir y reproducirse, perpetuando su presencia.
El concepto de hábitat que se utiliza en Urbanismo es una extensión por analogía del concepto ecológico del mismo. Se refiere al conjunto de factores materiales e institucionales que condicionan la existencia de una población humana localizada.
Por ello nos reunimos un grupo de ciudadanos mercedinos con el objeto de proteger (y en lo posible mejorar) a éste, nuestro “nido” en el mundo.
Nuestra dirección (Secretaría: calle 17 Nº 523 – Mercedes)
Nuestro blog: http://sos-habitat.blogspot.com/
INFORME
El presente informe intenta por una parte arriesgar un diagnóstico sobre la problemática ambiental de la región, a la vez que sugerir algunas acciones conducentes a mejorar su estado actual.
A los efectos de enfocar con cierta precisión el problema, enunciaremos las normas legales que rigen el cuidado del ambiente, a la vez que definiremos algunos conceptos básicos para introducirnos en el mismo y que constituirán el marco conceptual al que nos ajustaremos.
MARCO LEGAL
Estas son las leyes que rigen el cuidado del ambiente:
-Constitución Nacional (art. 41)
-Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28)
-Leyes nacionales:
22.421 – Protección y conservación de la fauna silvestre
24.051 – Régimen de desechos peligrosos
24.375 – Aprobación de Convenio Internacional sobre diversidad biológica adoptado y abierto a la firma en Rio de Janeiro en 1992
25.675 – Ley general del ambiente
25.688 – Régimen de gestión ambiental de aguas
25.743 – Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico
-Leyes provinciales:
8.912 – Ley de ordenamiento territorial y uso del suelo
10.907 - Régimen de reservas naturales
11.723 - Ley de protección del medioambiente y recursos naturales
12.257 - Código de aguas
12.459 - Modificatoria de la ley 10.907
La Constitución Nacional en su artículo 41 establece:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establece la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”.
Por su parte la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28 reza:
“Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos, y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar las precauciones para evitarlo”.
El aire y el suelo, la flora y la fauna, los ríos, arroyos, aguas subterráneas y humedades, forman parte del patrimonio natural y cultural. Debemos honrar las disposiciones que han de estar –como todas las normas constitucionales- incorporadas sin discusión a la conducta de todos. Ellas aspiran en última instancia a rodear de un entorno más sano y mejor a nuestras existencias.
Continuará...
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